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DESCONOCIMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE JUDO, A.C.

COMO SE HA HECHO PUBLICO POR OTROS MEDIOS TALES COMO PRENSA Y FACEBOOK, LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE "CAAD", DESDE EL 06 DE JUNIO DEL 2017 LA FEDERACIÓN NO CUENTA CON CONSEJO DIRECTIVO YA QUE TODOS LOS ANTERIORES MIEMBROS ASI COMO LOS QUE FRAUDOLENTAMENTE SE ELIGIERON EL MES DE FEBRERO DEL 2017 SE ENCUENTRAN EN DESACATO POR LA AUTORIDAD MENCIONADA, AL NO ACATAR LOS DICTAMENES Y RESOLUCIONES DEFINITIVAS , LA COMISIÓN  NACIONAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE "CONADE" COMO PRIMER PASO A LA DESOBEDIENCIA POR PARTE DEL C. MANUEL LARRAÑAGA BONAVIDES Y RIVERA, RETIRA EL APOYO ECONOMICO A LA FEDERACIÓN, CABE MENCIONAR QUE ESTA ES UNA INSTITUCIÓN Y NO UN GRUPO DE PERSONAS (CONSEJO DIRECTIVO).

LOS TERMINOS JURIDICOS ESTAN PROCESO, EL PASO SIGUIIENTE SERA UNA NUEVA ELECCIÓN TAL Y COMO FUE ORDENADA POR LA CAAD, DE LA CUAL LA CONADE ESTARA VIGILANTE.

DE TODO LO ESCRITO EN LA PARTE INFERIOR PUBLICO EL DOCUMENTO (RESOLUCIÓN DEFINITIVA), SIENDO LAS ULTIMAS 3 HOJAS EN DONDE SE ENCUENTRA EL RESOLUTIVO SIGUIENTE.

SI ALGUIEN ESTA INTERESADO EN LEER TODO EL DOCUMENTO DE 46 HOJAS CON GUSTO VIA CORREO SE LOS HARE LLEGAR.

 
RESUELVE
PRIMERO. Ha sido parcialmente procedente el presente recurso de apelación en donde la parte apelante, Alejandro Jiménez Calzada, presidente de la Asociación Metropolitana de Judo, asociación civil y José Manuel Chávez Martínez , presidente de la Asociación de Judokas Queretanos, asociación civil, acreditaran los hechos en su agravio sexto, y la parte apelada, Federación Mexicana de Judo, asociación civil, no justifico las defensas y excepciones hechas valer, conforme a los motivos y sustentos que estimados en el considerando VII de la presente resolución definitiva.

SEGUNDO. Se declara la ilegalidad y en consecuencia la nulidad de la Convocatoria Asamblea General Ordinaria 2017 de la Federación Mexicana de Judo, asociación civil, por lo que respecta únicamente con el punto número 8 conforme a los motivos y sustentos estimados en el considerando VII de la presente ejecutoria.

TERCERO. Se ordena a la Federación Mexicana de Judo, asociación civil, por conducto de su presidente y secretario, revocar la elección del Consejo Directivo para el periodo 2017-2021 y reponer el procedimiento desde la convocatoria, respetando las normas estatutarias y reglamentarias vigentes en la Federación Mexicana de Judo, asociación civil, debiendo informar en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de aquél en el que surta efectos la notificación del presente proveído, las acciones realizadas para dar cumplimiento, apercibida que de no hacerlo así en el plazo otorgado, se les declarará el desacato que en su caso hubiere incurrido, ordenándose girar atento oficio a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, por conducto de su Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos, para que en el ámbito de su competencia se inicie el procedimiento sancionatorio a que hubiere lugar a la autoridad deportiva antes mencionada, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por la Ley General de Cultura Física y Deporte en su artículo 79 fracción VII, y en su Reglamento en sus artículos 112 fracción II, inciso m) 137, así como lo previsto por el supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles en sus artículos 55 y 59, de igual manera' en términos de lo dispuesto por el supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles en su articulo 421, se impondría una multa equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

 
CUARTO. En cumplimiento con el resolutivo que antecede, se requiere a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, a efecto de no tener por registrado formalmente al Consejo Directivo para el periodo 2017-2021 elegido en la Asamblea General Ordinaria 2017 de fecha veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, en tanto no se dé cumplimiento a esta resolución.

QUINTO. Sin demérito de todo lo anterior, toda vez que en contra de la presente resolución no procede recurso alguno en el ámbito deportivo, este Pleno deja a salvo los derechos de las partes involucradas, para que de ser el caso, los hagan valer en la vía y forma que proceda legalmente.

NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente resolución definitiva para efectos de su conocimiento, de forma conjunta a Alejandro Jiménez Calzada, presidente de la Asociación Metropolitana de Judo, asociación civil y José Manuel Chávez Martínez, presidente de la Asociación de Judokas Queretanos, asociación civil y por oficio a la Federación Mexicana de Judo, asociación civil y a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.




 
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